REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000817
ASUNTO : RP01-P-2012-000817

En fecha, Cinco (5) de Marzo de 2012, siendo las 6:25, p.m., se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez Abg. JESSIBEL BELLO BOADA, acompañada de la Secretario de Guardia, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil MERVIN FLORES; siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-000817, seguida en contra del ciudadano JHON HELLER HERNANDEZ CALVO, este tribunal a los fines de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloca a la orden de este Juzgado a los fines de que sea individualizado como imputado al ciudadano JHON HELLER HERNANDEZ CALVO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.076.708, Soltero, nacido en fecha 09/09/1985, hijo Panfliro Hernández y Rosa de Hernández, residenciado en San Luís Segundo, Cumanagoto, vereda 7, casa Nro. 10, cerca del Mini Abasto Piolin, Teléfono: 0414-112-58-04, narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, los cuales ocurrieron en fecha 24-02-2012, y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; exponiendo los hechos que dieron origen a la presente investigación, los cuales ocurrieron en fecha 03-03-2012, siendo aproximadamente las 4.30 p.m., encontrándose de servicio como guardia accidente en el comando de Transito Cumana, le fue comisado por el jefe de los Servicios Sto./1ero. (TT) José Aguilera, para que se trasladara a la Avenida Universidad, al frente del hotel Cumanagoto en la averiguación de un accidente de transito. De inmediato se dirigieron al lugar antes mencionado, en una Unidad de Remolque Publica del estacionamiento (San José), al llegar al accidente se encontraba colisión entre vehículos con lesionados, en lugar del accidente se encontraba una comisión de los Bomberos Cumana, al mando del Sto./1ro. Luís Ramírez en la Unidad Nro. 23, comisión de la RAIC, al mando del paramédico Mario Castañeda en la unidad Lince Nro. 136 y comisión de la policía del Estado Sucre, al mando del oficial agregado Mario Castañeda en al Unida patrullera Nro. 080, quienes informaron que en este siniestro había resultado una (1) persona lesionada y la misma posteriormente fue trasladada hasta el Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá. Tomando las medidas de Seguridad del caso para así evitar otro posible accidente, luego procedieron al levantamiento planimetrito desde su posición final tomando en cuenta lo siguientes: ancho de la vías, punto de referencia y ruta o trayectoria de los vehículos. Vehiculo 1 moto, paseo, Keeway, Outlook, 2011, Negro, Placas AG7M48A, S/C, 812K4JC20RM001624., conducido por el ciudadano identificado como Luís José Franco Fuentes, titular de la cédula de identidad Nro. 17.674.840, de 29 años, quien reside en Cumanagoto, 2da. Vereda, casa nro, 2, Cumana, vehiculo 2, Auto Coupe, Chevrolet, Corsa 2001, Gris, Placas LAJ-21P, S/C z1sc21z31v301395, conducido por el ciudadano identificado como Jhon Heller Hernández Calvo, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.076.708, de 26 años de edad, residenciado en San Luis 2 do., Cumanagoto, Vereda 7, Casa nro. 10, de esta ciudad e Cumana, posteriormente ambos vehículos fueron desalojados de la vía para así ser depositados en el Estacionamiento (San José), con su respectiva orden de deposito, luego se dirigieron has ta el HUAPA, en la unidad patrullera Jeep, Cherokee, placas EAW-23N, aproximadamente comos las 06:10, p.m., y al allegar pudieron identificar a la persona lesionada, siendo este identificado como LUIS JOSE FRANCO FUENTES, cedula de identidad nro. V-17.0674.840, de 29 años, con todos los recaudos obtenidos se regresaron hasta el comando para pasar el reporte respectivo al jefe de los servicios, a las 7:10, p.m., se le efectuó llamada telefónica a la Dra, Mariuska Gabaldon, Fiscal 7ma. Del Ministerio Publico a quien le notificaron de este accidente y la misma ordeno que le presentara al imputado el día 05/03/2012 a las 9:00, a.m., en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal, de LESIONES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 415 código penal en concordancia con el 420 ordinal 2do. del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE FRANCO FUENTES; determinándose la participación del imputados de autos, y ya que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicitó a este Tribunal, decrete a los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del COPP. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, Asimismo consigno en este acto, actuaciones complementarias de la presente causa referida al reconocimiento leal de las cosas hurtada, as como los registro policiales que presentan los imputados de autos, anexo con oficio y acta de investigación penal Es todo”.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando en forma separada por cada uno del imputado manifestando el mismo No querer declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Quien expuso: no hago oposición a la solicitud fiscal “ Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
El Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes, pasó a resolver de la manera siguiente: vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad realizada en el día de hoy, por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, escuchados como han sido los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgado Primero de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, ocurridos el día 04/03/2012. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del imputado de autos en el hecho imputado por el Ministerio Público, los cuales son: a folio 01 al 05 cursa informe de transito con sus respectivos datos de las victimas y croquis del accidente. Al Folio 06, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cuales resultaron aprehendidos dichos ciudadanos. Al folio8 y 9, Versiones de los conductores de los vehiculo 01 y 02, a los folios 11 y 12 cursa recibo de Vehiculo emitido por Grúas San José SRL., de los vehiculo Corsa y Moto. Al folios 13 165 nombramiento de perito avaluador al folio 16 cursa resulta de examen Medico legal practicado al ciudadano LUIS JOSE FRANCO , en cual amerita asistencia medica por 10 días y curación e incapacidad por 30 días, al folio 18 cursa oficio Nro. 046-12, de fecha 05/03/2012, remisión a la Fiscalia., al folio 19 cursa auto de remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos, sean autores o partícipes del delito investigado por el Ministerio Público, por los que se encuentran llenos los 3xtremos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra configurado el peligro de fuga en la presente causa por obstaculización es por lo que puede ser satisfecho con una medida menos gravosa por lo que se considera prudente declarar con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico. Por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA CAUITELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; Y así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado JHON HELLER HERNANDEZ CALVO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.076.708, Soltero, nacido en fecha 09/09/1985, hijo Panfliro Hernández y Rosa de Hernández, residenciado en San Luís Segundo, Cumanagoto, vereda 7, casa Nro. 10, cerca del Mini Abasto Piolin, Teléfono: 0414-112-58-04, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 415 código penal en concordancia con el 420 ordinal 2do. del Código Penal, en perjuicio de LUIS JOSE FRANCO FUENTES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Comandante del Cuerpo técnico de Vigilancia Terreste Unidad Nro. 24 de esta ciudad de Cumana estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al referido imputado. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la Sala de Audiencias. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. JESSIBEL BELLO BOADA


EL SECRETARIO.,

ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS,