REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003866
ASUNTO : RP01-P-2009-003866

En el día de hoy, veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 3:20 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Jueza Abg. JESSYBEL BELLO BOADA, acompañada del Secretario Judicial de Sala Abg. JAVIER RONDÓN y del Alguacil ARCANGEL GIMÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO , en la Causa signada en la causa RP01-P-2009-003866,seguida en contra del Imputado JORGE LUÍS ANDRADE ASTUDILLO, venezolano, nacido en fecha 25-10-73, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.383.224, de 38 años de edad, soltero, residenciado Cumanagoto Norte, avenida dos, casa Nª 97, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRAIDA JOSEFINA PAREJO MARIN. Se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparece la Fiscal Décima (a) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO; la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, la victima y el imputado de autos, quien se encuentra en libertad. Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Tal como consta en el folio 95 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”

CONFORMIDAD DE LA VICTIMA
Quien expuso: “El señor no se volvió a meter conmigo. Es todo”.

EXPOSICION FISCAL
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JORGE LUÍS ANDRADE ASTUDILLO, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
En este acto, la juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JORGE LUÍS ANDRADE ASTUDILLO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano JORGE LUÍS ANDRADE ASTUDILLO, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JORGE LUÍS ANDRADE ASTUDILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRAIDA JOSEFINA PAREJO MARIN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano JORGE LUÍS ANDRADE ASTUDILLO, venezolano, nacido en fecha 25-10-73, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.383.224, de 38 años de edad, soltero, residenciado Cumanagoto Norte, avenida dos, casa Nª 97, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRAIDA JOSEFINA PAREJO MARIN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7; y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JESSYBEL BELLO BOADA

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER RONDÓN