REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001094
ASUNTO : RP01-P-2012-001094
En fecha, 25 de Marzo de Dos Mil Doce (2012), siendo las 3:00 PM, se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. JESSIBELL BELLO, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABGLOURDES URBANEJA y del Alguacil RICARDO TERRENS; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-001094, seguida en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL JIMENEZ FIGUERA , venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15346023, de estado civil soltero, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 02-11-1977, hijo de Carlos Jimenez Y Nerys Figuera, de sin oficio defino, residenciado en barrio 4 de diciembre sector las velitas casa sin numero araya Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Decimoprimero del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA; el imputado de autos previo traslado desde la policía y la Defensora pública QUINTA ABG. MARIANA ANTON. Acto seguido es formalmente impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, ante lo cual manifestó no contar con la asistencia de defensor privado por lo que este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la Defensa, le designa en este acto a la Defensor Defensora pública QUINTA ABG. MARIANA ANTON quien encontrándose en funciones de guardia, acepta el cargo y se impone de inmediato del contenido de las actuaciones. Este tribunal a los fines de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
Quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad sin restricciones, destacando al efecto que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 23/03/2012 siendo aproximadamente las 4:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, Estación policial Cruz Salmeron Acosta, se encontraban de servicio en labores de patrullaje en la unidad P-01-07, comandada por el Oficial Agregado Víctor pereda, por la calle la cultura de Araya, , cuando avistaron a un ciudadano que vestía franela azul emblema Niké y pantalón tipo short azul amarillo y al ver nuestra presencia salio corriendo hacia un matorral y al mismo tiempo se introducía algo en su boca le dieron la voz de alto cerca de una mata de yaque, al practicarle la revisión corporal en vista de que trataba de tragar lo que tenia en su boca, manifestándole que abriera la boca embotando al suelo, un envoltorio de regular tamaño de material sintético color marrón amarrado con hilo, el cual fue colectado por el funcionario policial y al abrirlo contenía en su interior siete envoltorios de papel sintético color azul amarrado en hilo color blanco contentivo de una sustancia en polvo color blanco de la presunta droga denominada cocaína a la revisión corporal no se le encontró nada de interés criminalistico en su vestimenta o adherido a su cuerpo, por lo que en razón de ello, procedieron a practicar la detención de dicho ciudadano, imponiéndolo de los derechos que lo asisten, establecidos en el artículo 125 eiusdem, quedando identificado como CARLOS RAFAEL JIMENEZ FIGUERA. Ahora bien esta representación fiscal si bien está ante la presunta comisión de uno de los delitos de los previstos en la Ley Orgánica de Drogas, no cuenta con los suficientes y contundentes elementos de convicción para atribuir autoría o participación en el mismo al imputado presente en sala, dado que solo se tiene el dicho de los funcionarios y ha sido reiterado el criterio jurisprudencial que ello solo constituye un indicio de culpabilidad, razón por la que al amparo del artículo 44 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela, solicito se le restituya de manera inmediata su libertad. Solicito así mismo, se me remitan las actuaciones en su debida oportunidad a la fiscalía del Ministerio Público asi como pido al Tribunal me expida copia simple de la presente acta. Solicita copia certificada de la totalidad de la causa a los fines de que se remitida al órgano de policía Municipal, a los fines que proceda o no a realizar un procedimiento disciplinario en contra de los funcionarios actuantes. Es todo.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los mimos no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Escuchada la solicitud fiscal, esta defensa considera que la misma es ajustada a derecho todo ello en razón de no encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del COPP me adhiero a la solicitud planteada por el representante fiscal todo conforme al artículo 44 constitucional. Finalmente solicito copia simple del acta que se extienda todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisadas las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto se señala que el hecho motivo del presente proceso se produce en fecha; 23/03/2012 siendo aproximadamente las 4:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, Estación policial Cruz Salmeron Acosta, se encontraban de servicio en labores de patrullaje en la unidad P-01-07, comandada por el Oficial Agregado Víctor pereda, por la calle la cultura de Araya, , cuando avistaron a un ciudadano que vestía franela azul emblema Niké y pantalón tipo short azul amarillo y al ver nuestra presencia salio corriendo hacia un matorral y al mismo tiempo se introducía algo en su boca le dieron la voz de alto cerca de una mata de yaque, al practicarle la revisión corporal en vista de que trataba de tragar lo que tenia en su boca, manifestándole que abriera la boca embotando al suelo, un envoltorio de regular tamaño de material sintético color marrón amarrado con hilo, el cual fue colectado por el funcionario policial y al abrirlo contenía en su interior siete envoltorios de papel sintético color azul amarrado en hilo color blanco contentivo de una sustancia en polvo color blanco de la presunta droga denominada cocaína a la revisión corporal no se le encontró nada de interés criminalistico en su vestimenta o adherido a su cuerpo, quedando detenido el hoy imputado, observándose que a las actuaciones cursa: Al folio 2 y vto, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES estación policial Cruz Salieron Acosta , donde se deja constancia la circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. Al folio 10, riela acta de aseguramiento de la sustancia incautada en el procedimiento de fecha 23/03/2012. Al folio 11 y su vuelto, cursa registro de cadena de custodia y evidencias físicas practicado a las sustancias incautadas en el procedimiento. Al folio 13 cursa memorando 0741 realizado por funcionarios del CICPC donde dejan constancia que el imputado de autos registrar dos entradas policiales por delitos contemplados en la ley de drogas, constatándose tal como lo ha referido el representante del Ministerio Público, y ha alegado la defensa, que el dicho de los funcionarios en cuanto a atribuir autoría o participación del ciudadano presente en sala, no se encuentra avalado por elemento alguno, pues se realizo el procedimiento sin presencia de testigos presénciales del procedimiento en donde fueran incautadas unas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quedando entonces huérfana la declaración de los funcionarios atribuyendo responsabilidad en el hecho al ciudadano detenido, constituyéndose ciertamente solo en un indicio aislado por lo que en atención a lo expuesto, este Tribunal acoge la solicitud fiscal a la cual se ha adherido la defensa en esta sala.- y así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS RAFAEL JIMENEZ FIGUERA , venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15346023, de estado civil soltero, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 02-11-1977, hijo de Carlos Jimenez Y Nerys Figuera, de sin oficio defino, residenciado en barrio 4 de diciembre sector las velitas casa sin numero araya Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre, en la averiguación iniciada en su contra por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Sígase la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad y anexa a oficio al IAPES. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. LOURDES URBANEJA
|