REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001066
ASUNTO : RP01-P-2012-001066


En fecha, veintitrés (23) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 02:20 p.m., se constituyó en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez ABG. JESSYBEL BELLO BOADA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y del Alguacil CARLOS GAMBOA VAYZ; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-000923, seguida al ciudadano ARGENIS RAFAEL LOPEZ GUEVARA, venezolano, de 36 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.268.027, nacido en la Ciudad de Cumaná, en fecha 27-08-1975, hijo de los ciudadanos Auristela Guevara y Pedro López, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la Urb. Bolivariano, Vía Los Apures, Casa Nº 86 (bodega de la sra. Auristela), Cumaná, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; y la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTÓN. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto de abogado de confianza, el mismo manifestó NO contar con abogado de confianza, y se le procedió a designar a la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTÓN. Este tribunal observa lo siguiente:
SOLICITUD FISCAL
“Solicito a este Tribunal, se ratifiquen en contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL LOPEZ GUEVARA, las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, de las contenidas en los numerales 5 y 6, del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; todo ello, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WILMARYS DEL CARMEN DEFFIT CARPINTERO; ya que en fecha 22-03-2012, siendo las 08:10 de la mañana, fue denunciado el referido ciudadano por la víctima Wilmarys del Carmen Deffit Carpintero, manifestando que el ciudadano Argenis Rafael López Guevara la cayo a golpes. Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo”.
IMPUTADO SE ACOGE ALO PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento manifestando: “NO querer declarar. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTÓN, quien expuso: “en virtud de que nos encontramos en una fase de investigación y si bien esas medidas son de carácter preventivo para evitar problemas mayores, no me opongo a la ratificación de dichas medidas de protección, solicitada por la representante de la vindicta pública, por último solicito copia simple de las actuaciones. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado el imputado y revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; igualmente se observa de las actuaciones, que cursa al folio 3 y su vto., denuncia realizada por la ciudadana WILMARYS DEL CARMEN DEFFIT CARPINTERO, a los folios 5 y 6 cursa actas de imposición a la víctima de sus derechos y de las medidas a otorgar en su favor; al folio 7 y vto cursa acta de procedimiento realizado por funcionarios adscritos IAPES, donde dejan plasmada la detención del imputado de autos, al folio 8 cursa acta de imposición al imputado de sus derechos, al folio 10 y su vlto acta de imposición de hecha al imputado de los derechos y medidas en su contra y a favor de la víctima, al folio 12 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos, a folio 16 cursa examen médico legal practicado a la víctima en la cual se deja constar que presento Hematoma en Región Periobitaria Derecha y Contusión Edematosa en Hemicara Derecha a Predominio Malar, Asistencia Médica por Un (01) día, Curación e Incapacidad por Un (01) día, Secuelas NO. Al folio 17, cursa Memorando N° 9700-174-SDEC-0731 suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el imputado de autos, no registra entradas policiales. Encontrándose llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del COPP. En consecuencia, se procede a ratificar las medidas de protección y seguridad al imputado de autos, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; todo ello, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WILMARYS DEL CARMEN DEFFIT CARPINTERO; y así se decide. Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, ratifica en este acto, las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL LOPEZ GUEVARA, venezolano, de 36 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.268.027, nacido en la Ciudad de Cumaná, en fecha 27-08-1975, hijo de los ciudadanos Auristela Guevara y Pedro López, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la Urb. Bolivariano, Vía Los Apures, Casa Nº 86 (bodega de la sra. Auristela), Cumaná, Estado Sucre; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y A consistentes en: 5: Prohibir o restringir al imputado el acercamiento a la mujer agredida , al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso contra la mujer agredida. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad anexa al Comandante del IAPES. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ