REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003259
ASUNTO : RJ01-P-2009-000061

En el día de hoy, dos (02) de marzo del año dos mil doce (2012) siendo las 11:30 AM, se constituyó en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. JESIBELL BELLO BOADA, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO, y del Alguacil JOSE RINCONES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia para decidir la solicitud de Sobreseimiento en la causa Nº RJ01-P-2010-000061, seguida al ciudadano EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ. Este tribunal a los fines de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actuaciones procesales analizadas, se puede observar una vez realizado un análisis minucioso de las diligencias practicadas en la presente averiguación que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ sea responsable de la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. Es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impuso al imputado del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción a apremio, con el entendido que se declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Público. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Esta defensa, vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ, no hago oposición a la misma. Solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse de la manera siguiente: En virtud de lo manifestado por las partes y lo dicho por el ciudadano: EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ, y revisadas como han sido las actuaciones, se desprende a los folios 180 al 182 escrito realizado por el fiscal Decimoprimero del Ministerio Publico quien solicitaba este tribunal se decrete el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 segundo supuesto del COPP motivado a que el hecho de fecha 25-07-2009 cuando funcionarios adscrito a la división de inteligencia del IAPES dejaron constancia que se trasladaron y dejaron constancia con fachada de bloque pintada de color verde, partes interior cerámica de color marrón ubicada en calle las delicias con calle vargas donde reside un ciudadano de nombre Richard a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada de juzgado 5to de control de este circuito judicial penal, ubicando la residencia en la cual se hallaba varios ciudadanos uno de ellos manifestó ser el dueño de la vivienda y luego de ser impuesto quedo identificado como Henry Figueroa realizándole revisión corporal encontrándole en su poder en el bolsillo derecho delantero del pantalón un envoltorio de material sintético de color blanco contentivo de 76 mini envoltorio de material sintético de color negro contentivo de un polvo de color blanco que presuntamente es cocaína, un envase de color negro contentivo de 11 envoltorio de material sintético de color negro contentivo de un polvo de color blanco presunta cocaína y cierta cantidad de dinero y a los otros ciudadanos no se le encontró nada encima… quedando identificado los detenidos como EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ, entre otros… ahora bien, de la diligencia practicadas en la presente causa se pueden observar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ sea responsable de la comisión de uno de los delitos contemplado en la ley orgánica de Drogas QUE INICIALMENTE LE FUERA ATRIBUIDO puesto que se desprende de las actuaciones que el mismo no residía en la vivienda al cual se le realizo el allanamiento sino en la Urbanización la Granja ubicada en cantarrana de esta ciudad visto que la defensa no presenta objeción alguna a la solicitud fiscal este tribunal, razón por la cual este tribunal considera que su conducta no encuadra en ilícito penal alguno y en consecuencia declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 segundo supuesto del COPP . Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 1 segundo Supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.947.124, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 06-10-69, hijo de Eduardo Figueroa y Luisa Ortiz, residenciado en la Calle Cantarrana Urbanización la granja apto, 1- Cumaná, Estado Sucre. Así mismo visto que este Juzgado en fecha 12-01-2012 ceso la medida cautelar que pesaba sobre el imputados de autos omitiéndose librar oficial al SIPOL a los fines de su desincorporacion del mismo, se acuerda librar el respectivo oficio a CICPC a los fines que el ciudadano EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ sea desincorporado del SIPOL por esta causa nomenclatura interna llevada por ese organismo nro I-227.540. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al CICPC a los fines que el ciudadano EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ sea desincorporado del SIPOL por esta causa. ASIS SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESIBELL BELLO BOADA



LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO