REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004186
ASUNTO : RP01-P-2009-004186

Visto que a partir del día 10 de FEBRERO del año 2012, fui designada por la Abg. Ana Dubraska García, Jueza Rectora del Estado Sucre, a los fines de presidir el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, en virtud de reposo médico otorgado a la Juez Titular del Tribunal Abg. Marleny Mora Salas, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Por recibida la solicitud de cese de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que realizara el Defensor PRIVADO RUBEN GARCIA a favor del ciudadano HENRY FIGUERA, quien figura como imputado en la presente causa; este Tribunal Primero de Control, observa:

Consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 18-09-2009, se decretó en contra del ciudadano HENRY FIGUERA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en PRESENTACIONES CADA treinta (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los SEIS (06) meses fijados, para que la imputada de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadano HENRY JOSÉ FIGUERA MANEIRO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-11-79, titular de la Cédula de Identidad N° 15.741.874, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Elena Maneiro y Luis Figuera, y residenciado en el barrio Brisas del Golfo, los Town House calle principal, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadano ALEXIS ENRIQUE MORENO GUARACHE y el ESTADO VENEZOLANO; PRESENTACIONES CADA treinta (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese al Fiscal primera del Ministerio Público, a la defensa y al imputado supra señalado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía primera del Ministerio Público, para que sean agregados a la causa principal, ya que la misma se encuentra por ante ese Despacho Fiscal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN