REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000558
ASUNTO : RP01-P-2012-000558

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS sometidos a consideración de dicho Despacho, de conformidad con lo previsto en el primera aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, donde resultaran como víctimas, la ciudadanos YENSIS CAROLINA VELASQUEZ Y FRANCISCO LUIS MAZA, por los hechos ocurridos en fecha 24-12-2010, en la cual se produjo un accidente de tránsito en la Carretera Nacional Cumaná-Cumanacoa, específicamente en el sector apures frente a la familia Malave. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho encuadra en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el 420 numeral 1, ambos, del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por tratarse de uno de los delitos de acción privada, lo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano. En razón de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primera aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a las víctimas y al imputado, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Jessybel Bello
La Secretaria,
Abg. María Victoria A