REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: RJ01-X-2012-000008

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2007-000510, seguida en contra del ciudadano MILTON FELCE SALCEDO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Segunda de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
“En fecha 01 de Noviembre de 2011, luego de haber finalizado Suplencia como Juez integrante de la Corte de Apelaciones de este Estado, se dictó auto avocamiento en la presente causa, en virtud que con fecha anterior había sido emitida decisión a cargo del Juez Suplente para ese momento y se requería librar los actos de comunicación correspondientes, posteriormente en fecha 07 de Noviembre de 2011, se dictó auto proveyendo solicitud de copias certificadas que formulara una de las partes, constatándose que tales autos son de mero tramite; y por cuanto a la fecha de hoy, me percato que la presente causa es seguida en contra del ciudadano abogado MILTON FELCE SALCEDO, que resulta ser el mismo ciudadano respecto del cual en fecha seis de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (06/12/1999), formulé inhibición en causa que cursaba por ante el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el cual me desempeñaba para aquel momento como Juez, en virtud de declaraciones emitidas por el referido abogado en un medio de prensa impreso local, refiriéndose hacia mi de manera insultante en ocasión de estar conociendo causa penal en la que éste era querellante, lo que generó una absoluta indisposición en mi persona hacia el referido profesional del derecho que me condujo a formular inhibición en aquel entonces, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelación en expediente N° 99-080, y de igual forma, con apego a tal situación también en fecha 02 de Noviembre de 2005, en la causa RP01-P-2005-008612, plantee mi incompetencia subjetiva la cual fue declarada igualmente con lugar en fecha 09 de Noviembre de 2005 en Cuaderno Separado N° RJ01-X-2005-000048, y siendo que con ocasión de la mentada situación sobrevino en aquella oportunidad una enemistad manifiesta, publica y notoria para con el aludido profesional, con la ruptura abrupta y definitiva de todo tipo de trato dada la animadversión generada, situación que permanece aun a la fecha, lo que innegablemente compromete mi imparcialidad para el presente proceso, considerando quien aquí expone, que tal situación de hecho se subsume en la causal de inhibición del ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa.
Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Sexto de Control, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera que, el hecho de que la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 06-12-1999, haya formulado inhibición en causa que cursaba por ante el Juzgado Segundo de Juicio en el cual se desempeñaba para aquel momento como Juez, en virtud de declaraciones emitidas por el referido imputado en un medio de prensa local, refiriéndose hacia su persona de manera insultante en ocasión de estar conociendo causa penal en la que éste era querellante, que generaron una absoluta indisposición de su persona hacia el referido imputado, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad dada la enemistad manifiesta, pública y notoria que existe, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2007-000510, seguida en contra del ciudadano MILTON FELCE SALCEDO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Juez Superior,


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA


CYF/lem.-