REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO Nº: RP01-X-2012-000010
PONENTE: Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


Vista la Inhibición planteada por el abogado ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ, Venezolano, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa Penal Nº RP11-P-2006-001087, seguida al ciudadano JOAN JOSÉ RAMOS HURTADO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Segundo de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“habiendo tomado posesión del Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial en fecha 02 de Mayo del año en curso y por cuanto de la revisión del inventario del Tribunal se evidencia el curso ante el mismo de la presente causa, al folio número 04 de la primera pieza procesal; con fecha 17 de Marzo de 2006; se observa al pie de la pagina del acta policial; donde menciona la participación directa en el procedimiento de mi persona; en causa seguida contra el ciudadano acusado Ramos Hurtado Joan José, venezolano, de 24 años de edad, Concubino, de profesión u oficio Custodio Penitenciario, titular de la Cédula de Identidad N° 16.479.084, Fecha de Nacimiento: 03-03-82, hijo de Emna Nicolaza Hurtado de Ramos y Alfredo Ramos, y residenciado en: En Puerto La Cruz barrio Ezequiel Zamora, queda cerca de la Escuela Ezequiel Zamora, calle Bolívar, N° 42-43, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Estupefaciente, Prevista y sancionado en el artículo 31, en el último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; al cual se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Ocho (8) días, por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; en cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio por mi representado, he podido constatar que en la referida causa, aparece como Fiscal Principal actuante, la Dra. Dalia Ruiz; Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de drogas y reconociendo la certeza de mi participación en el procedimiento señalado; es por lo que se considera que se encuentra dentro de las causales establecidas en el artículo 86 en sus ordinales 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar; en todo caso un motivo que afectaría de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad que necesariamente se traducen en afectación de mi fuero interno como juzgador indispensable para la realización del Juicio Oral y Público en el sistema acusatorio concebido en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en los numerales 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal,…”

Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Segundo de Juicio, lo siguiente:

“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes

Numeral 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ, actuando con el carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya presenciado y tomado parte en el procedimiento de requisa extraordinario en el Internado Judicial de Carúpano, donde al imputado de autos JOAN JOSÉ RAMOS HURTADO le fuera encontrada una bolsa con presunta droga, representa un motivo grave que ciertamente pudiera afectar su Imparcialidad; lo cual, sin lugar a dudas, además de ser de carácter subjetivo, se subsume en la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia, y para garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ, Venezolano, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa Penal Nº RP11-P-2006-001087, seguida al ciudadano JOAN JOSÉ RAMOS HURTADO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez a quien corresponda el conocimiento de la causa, de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Juez Superior,

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORIN MATA


CYF/lem.-