REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA
Cumaná, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002268
ASUNTO : RP01-R-2011-000137
JUEZ PONENTE: ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Cursa ante este Tribunal Colegiado Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, contra decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual declaró: SIN LUGAR la solicitud formulada por el recurrente, referente a Orden de Aprehensión en contra del ciudadano FRANCISCO LUIS GONZÁLEZ FARIÑA, quien presuntamente cometió el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA RINCÓN.
Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma al Juez Superior MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su Admisibilidad, hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, se observa que la misma lo sustenta de la siguiente manera:
Señala la recurrente que la Recurrida, causa indefensión al Ministerio Público y un Gravamen irreparable al Estado Venezolano, ya que solicitó la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano FRANCISCO LUIS GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano en mención cometió el delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y debido a que dicho ciudadano no ha comparecido por ante el Ministerio Público, haciendo caso omiso de las citaciones enviadas, las cuales han sido enviadas en reiteradas oportunidades con el fin de notificarlo de las medidas de Protección y Seguridad impuestas en su contra; así como para realizar la imputación fiscal correspondiente.
Agrega también la apelante que la decisión de la recurrida es contradictoria, porque por una parte señala que se encuentran llenos los extremos del encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y de los artículos 1 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y por la otra señala que no se encuentran llenos los extremos referidos.
Adicionalmente a esto destaca que ante la solicitud de la orden de Aprehensión en contra del ciudadano FRANCISCO LUIS GONZÁLEZ, la Juez Segunda de Control, señaló que debe primero el Ministerio Público solicitar un Mandato de Conducción, tal y como lo establece el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el presunto imputado sea conducido por la fuerza Pública y de manera inmediata ante el funcionario del Ministerio Público, considerando la recurrente que el mencionado artículo establece el mandato de conducción para tomarle entrevista a una persona y en el presente caso se solicita la orden de aprehensión para realizar la respectiva imputación fiscal y la notificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en su contra, resaltando además que el ciudadano en mención tiene en la presente causa la cualidad de presunto agresor, quedando excluido de la norma establecida en citado artículo.
Por último, solicita a esta Alzada sea admitido, se declare Con Lugar el Recurso, y dicte la decisión en cuanto ha lugar en derecho, promoviendo como medios de prueba, la decisión recurrida, así como copia de solicitud de la Orden de Aprehensión.
Observa esta Corte de Apelaciones que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, más no señala de manera expresa, causal alguna de las establecidas en el artículo 447, ejusdem para la apelación de Autos; sin embargo, del escrito contentivo del Recurso, se observa que hace alusión a que la Recurrida, causa indefensión al Ministerio Público y un Gravamen irreparable al Estado Venezolano, encontrándose esta causal en el numeral 5 del precitado artículo 447, relacionado a las decisiones que “causen un gravamen irreparable”.
Dicho esto, observa esta Alzada que el Recurso de Apelación se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación de cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, cursante al folio noventa y seis (96) de la presente pieza y, además, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 ejusdem, por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO. Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, contra decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud formulada por la recurrente, referente a la solicitud de la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano FRANCISCO LUIS GONZÁLEZ FARIÑA, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA RINCÓN.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
ABG. LUÍS BELLORÍN MATA