JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 27 de junio del año 2012
202º y 153º


Visto el escrito presentado en fecha 14 de junio de 2012, por el Abogado Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.874, apoderada judicial del ciudadano Carlos Manuel Meneses Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.859.543, mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE L AS DOCUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Titulo I, Capitulo I y II del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.


DE LA PRUEBA DE INFORME

En relación a la prueba de informe promovidas en el Titulo II, Capitulo III, este Juzgado, advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia que la admisibilidad de la prueba de informe no están dirigidas a obtener documentos que se reputan en poder de la contraparte, toda vez que nuestro Código de Procedimiento Civil, sólo admite como sujeto informante a entidades o personas jurídicas que no formen parte del debate procesal, siendo lo pertinente e idóneo solicitar para este medio probatorio la prueba de exhibición de documentos el reconocimiento judicial para traer a los autos algún documento en manos de la parte contraria (vid. Sentencia Nº 1151 de 24/9/2002, casos: “Construcciones Serviconst, C.A Vs. Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo”; S.Nº 670 de 8/5/2003, caso: “Fisco Nacional Vs. Banco Mercantil, C.A.S.A.C.A”; S.Nº 683 de 8/5/2003, caso: “Rafael Lara morillo”; S.Nº 760 de 27/5/2003, caso: “Tiendas Karamba V., C.A Vs. Fisco Nacional”; S.Nº 639 de 10/06/2004, caso: “Marcos Borges Aguilar y Otros”; S.Nº 1502, caso: “Consorcio CONTECICA-INTEVEN”, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), En razón de lo anterior se declara inadmisible la promoción de la prueba de informe. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) de Junio del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria Accidental,

Rosa Elena Quintero Defense

En esta misma fecha siendo las 09:19 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Accidental,

Rosa Elena Quintero Defense

Exp RE41-G-2009-000002
SJVES/YA/af





L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 27 de junio de 2012
a las 09:19 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.