REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumana, dieciocho (18) de Junio de dos mil doce (2.012)
202º y 153º
ASUNTO: TI1-(TP1-3946-08)
DEMANDANTE: ciudadano ALBERTO BEJARANO, titular de la cedula de identidad N°: 10.948.394 domiciliado en la urb. Cumanagoto I, vereda B, n° 18, Cumana, Estado Sucre.-
DEMANDADA: YUDITH VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad n°14.660.366, domiciliada en la urb. Cumanagoto II, vereda B, n° 18, Cumana, Estado Sucre.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2°.-
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1-(TP1-3946-08) contentivo de la solicitud incoada por el ciudadano ALBERTO BEJARANO, titular de la cedula de identidad N°: 10.948.394 domiciliado en la urb. Cumanagoto I, vereda B, n° 18, Cumana, Estado Sucre contra la ciudadana YUDITH VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad n°14.660.366, domiciliada en la urb. Cumanagoto II, vereda B, n° 18, Cumana, Estado Sucre por motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2° y visto que la ultima actuación de la demandante fue realizada en fecha 13 de Octubre de 2010, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los dieciocho (18) días del Mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
Exp: N° TI1(TP1-3946-08)
PARTES: ALBERTO BEJARANO y YUDITH VELASQUEZ.-
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2°.-
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