REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 08 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-S- 2190-11
SOLICITANTE. SANCHEZ DE BARINAS YUSMELYS DEL CARMEN
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
En fecha 08 de junio del 2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CONSIGNACION DE BIENES, incoada por la Ciudadana: SANCHEZ DE BARINAS YUSMELYS DEL CARMEN, (en su condición de tía materna) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.969.533, domiciliada en la Llanada, Sector 02, Vereda Nº 35, Casa Nº 20 de Cumana estado Sucre, quien solicita se le expida autorización judicial para que pueda Tramitar, Gestionar y Cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el seguro social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada, que le corresponden a favor de sus sobrinos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente. Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 20-10-2011, en horas comprendidas de 8.30 a.m. a 3.30 p.m.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de Ciudadana: SANCHEZ DE BARINAS YUSMELYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.969.533, domiciliada en la Llanada, Sector 02, Vereda Nº 35, Casa Nº 20 de Cumana estado Sucre, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/nai
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