REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3116-12
PARTES: MARCANO RODRIGUEZ ROXANA Y CORREA BRITO ARMANDO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocho (08) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de junio de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARCANO RODRIGUEZ ROXANA Y CORREA BRITO ARMANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.375.641 y 10.466.692, con domicilio, la primera, en barrio Ezequiel Zamora, casa Nº 102, Cumaná, Estado Sucre, el segundo, en la Urbanización Gran Mariscal, Apto 202, piso Nº1,Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 09-05-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CORREA BRITO ARMANDO, aportara para la manutención de su hija la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, esta cantidad corresponde a un VEINTE (20%) por ciento de salario base percibido en la relación laboral , cantidad que se debitara en la segunda quincena de cada mes en curso, por concepto de bono vacacional el padre contribuirá con QUINCE(15%) por ciento de sus bonos vacacional que percibe en el mes de julio de cada año en curso, como bono especial de fin de año contribuirá con un QUINCE(15%) por ciento de la cantidad que perciba por este concepto, debitados en el primer pago que realiza el patrono por este concepto, en cuanto a los gastos médicos, útiles, uniformes escolares y otros que su hija necesite el padre aportara un cincuenta(50%) por ciento por este concepto. Actualmente el padre trabaja como Funcionario Policial ante la Comandancia de la Policía del estado Sucre, las partes están de acuerdo en que se realice el descuento directo del salario percibido por el padre de la niña, y las partes están de acuerdo en que se oficie al jefe de Personal del Ejecutivo del Estado Sucre a los fines de que se realicen los descuentos antes mencionados y se realice los aumentos correspondientes, y que se haga entrega directa a la madre de la niña la, ciudadana MARCANO RODRIGUEZ ROXANA, de las cantidades acordadas. En este mismo acto interviene la ciudadana MARCANO RODRIGUEZ ROXANA, en su carácter de madre y representante legal de la niña antes mencionada, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los siete (07) días del mes de junio de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
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