REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 07 de junio de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-3095-12
PARTES: ESTEFANI DEL VALLE PATIÑO CASTAÑEDA Y EDUARDO LUIS PEÑA
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 23 de Mayo de 2012, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial a requerimiento de los ciudadanos ESTEFANI DEL VALLE PATIÑO CASTAÑEDA Y EDUARDO LUIS PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.761.326 y 19.708.867 con domicilio la primera en Fe y alegría, Sector IV, Vereda Nº 12, Casa Nº 02 de Cumana estado Sucre y el segundo en Pantoño, Casa s/n Frente a la Ferretería del Carmen, Casanay, Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y diez meses de edad suscrito en fecha 14 de mayo de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano EDUARDO LUIS PEÑA, se compromete a aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, oo) mensuales, por Bonificación de Fin de Año adicional MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para la compra de de ropa, calzado y juguetes. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán cubierto en un cincuenta (50%) por cada uno de los padres. Asi mismo el padre del niño solicita al Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención solicitan se aperture una cuenta de ahorro para los debidos depósitos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los siete (07) días del Mes de Junio de 2012-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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