REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 07 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3069-12
PARTES: MAIRA DEL VALLE ACUÑA BERMUDEZ y JOSÉ GREGORIO MORA GONZALEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 17-05-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MAIRA DEL VALLE ACUÑA BERMUDEZ y JOSÉ GREGORIO MORA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.009.980 y 9.973.236, respectivamente domiciliados en la Calle Las Parcelas, Casa Nº 36, de esta ciudad de Cumana, estado Sucre, asistidos por el abogado ALEJANDRO MOLINA, inscrito en el IPSA N° 81.303. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho, (1.998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MAIRA DEL VALLE ACUÑA BERMUDEZ y JOSÉ GREGORIO MORA GONZALEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MAIRA DEL VALLE ACUÑA BERMUDEZ y JOSÉ GREGORIO MORA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.009.980 y 9.973.236, respectivamente domiciliados en la Calle Las Parcelas, Casa Nº 36, de esta ciudad de Cumana, estado Sucre, asistidos por el abogado ALEJANDRO MOLINA, inscrito en el IPSA N° 81.303. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha dieciocho (18) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho, (1.998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del
Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre: adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ofrece a pasar, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTE (BS.F. 700,00) mensuales, dirigidos al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad; que se depositara en una cuenta a nombre de la madre, y en lo que respecta a educación, vestido, calzado, y medicinas del niño, los gastos serán asumidos por ambos padres en partes iguales.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre. JOSÉ GREGORIO MORA GONZALEZ y MAIRA DEL VALLE ACUÑA BERMUDEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre, la custodia la tendrá la madre, la ciudadana MAIRA DEL VALLE ACUÑA BERMUDEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Padre puede visitar a su hijo, todos los días de lunes a domingo, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares y sus horas de sueño, e inclusive que los fines de semana, siempre y cuando cuente con la autorización de la madre. En cuanto a las navidades y Año Nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes sean pasados con la madre, y viceversa, sucesivamente año tras año. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando el carnaval lo pase con el padre, la Semana Santa la pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre, y el día de la madre lo pasara con la madre. En cada cumpleaños del niño los celebremos alternativamente con el, pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.
BIENES A LIQUIDAR: Declaramos que única y exclusivamente adquirimos una vivienda ubicada en el Parcelamiento Salto Ángel Country Club, Casa Nº D-05, Carretera Cumaná- Cancamure, Sector Sabilar, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, Cumaná y a través del presente documento hemos convenido llevar a cabo la partición de la misma en su oportunidad correspondiente, y acordamos que llegado el momento de la venta del bien aquí identificado al ciudadano JOSÉ GREGORIO MORA, Le corresponderá el 65% del valor del bien en su poder y a la ciudadana MAIRA ACUÑA le corresponderá el 35% restante del valor de la mencionada vivienda.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) de junio del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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