REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3064-12
PARTES: SUAREZ LEONEL Y ESPINOZA IVONNE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 17-05-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: SUAREZ LEONEL Y ESPINOZA IVONNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.664.313 y V-15.743.245, respectivamente, domiciliados el primero en Sector Vega Grande, vía Principal Turimiquire, casa S/N, de esta ciudad de Cumana, estado Sucre y la segunda en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 41, casa S/N, de esta ciudad de Cumana, estado Sucre, asistidos por el Abogado VALMORE RODRIGUEZ CUMANA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.769,señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valente del Municipio Sucre, estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del dos mil dos(2.002), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SUAREZ LEONEL Y ESPINOZA IVONNE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, original del acta de nacimiento, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SUAREZ LEONEL Y ESPINOZA IVONNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.664.313 y V-15.743.245, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha siete (07) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valente del Municipio Sucre, estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos
LA CUSTODIA: De su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre la Ciudadana ESPINOZA IVONNE.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hija todos los días a la semana, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a la navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con la el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternándose así sucesivamente cada año. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando el carnaval lo pase con el padre, semana santa la pasara con la madre ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre .En cada cumpleaños de la niña el padre y la madre lo celebraran alternativamente con ellos pudiendo el otro progenitor asistir En cuanto las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre, pudiéndose alternar en los próximos años o por mutuo acuerdo. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los padres de mutuo acuerdo.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre el ciudadano: SUAREZ LEONEL, se compromete u obliga a cancelar cantidad de SETENCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.725, 00), mensuales a ala niña, asimismo se compromete a cancelar los gastos de colegio de la niña, los gastos de medicinas cuando se enferme, los útiles escolares, los uniformes del colegio, sus ropas personales, calzados, de forma que le permita un nivel de vida decoroso para ella.- Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de junio del año Dos Mil doce (2012) . 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
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