REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-3063-12
PARTE SOLICITANTE: ARELYS JOSEFINA ANTON RUIZ Y ARQUIMEDES JOSE CALDERON
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
En fecha 17-05-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ARELYS JOSEFINA ANTON RUIZ Y ARQUIMEDES JOSE CALDERON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.576.058 y 14.283.599, respectivamente, con domicilio el primero en Barrio Simón Rodríguez, segunda Calle, Avenida Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 08 de la Parroquia Altagracia de Cumana estado Sucre y el segundo en el Barrio Cumanagoto II, Vereda H, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre, fijando nuestro ultimo domicilio conyugal el Barrio Cumanagoto II, Vereda H, de Cumana estado sucre debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VALMORE RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.769, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años y once (11) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el año 2002 es decir desde hace mas de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ARELYS JOSEFINA ANTON RUIZ Y ARQUIMEDES JOSE CALDERON, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 22 mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ARELYS JOSEFINA ANTON RUIZ Y ARQUIMEDES JOSE CALDERON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.576.058 y 14.283.599. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años y once (11) años de edad , se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres
LA CUSTODIA del adolescente y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes será ejercida por la madre ARELYS JOSEFINA ANTON RUIZ
LA PATRIA POTESTAD será ejercida por los padres ciudadanos ARELYS JOSEFINA ANTON RUIZ Y ARQUIMEDES JOSE CALDERON
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será lo suficientemente amplio, siempre y cuando no se afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso del adolescente y del niño ,igualmente se acuerda que el padre puede llevar a sus hijos a vacacionar con el asi como llevarlos a casa de sus abuelos paternos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ARQUIMEDES JOSE CALDERON se compromete u obliga a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, en cumplimiento con la Obligación de Manutención. Asi como coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, bono vacacional, aguinaldos, vestido y juguetes en navidad. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai
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