REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 07 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-0188-(TP2-2842-06)-10
DEMANDANTE: MARIA ANGELICA FEBRES
BENEFICIARIO: PIÑA MARIO GABRIEL
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN

Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del estado Sucre, acordó Medida de Abrigo a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes En consecuencia este Tribunal al respecto expone, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y evidenciándose que la misma se inicio por Medida de Abrigo a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto se observa que para el momento de la admisión de la causa era menor de edad, y para la fecha actual cuenta con la mayoría de edad, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente en su artículo 1ero y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 2do, señalándose en ambos Instrumentos Jurídicos, que solo ampara a quienes son niños, niñas y adolescentes, por lo tanto el ciudadano PIÑA MARIO GABRIEL, ha alcanzado la mayoridad, lo cual se evidencia que sale de esta esfera de protección, en consecuencia se ordena el CIERRE DE LA CAUSA Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ





MEG/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA