REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 07 de junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-0179-(TP2-2787-01)-10
DEMANDANTE: ZUNILDE SALAZAR DE BOADA
BENEFICIARIOS:
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN


Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del estado Sucre, acordó Medida de Abrigo a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal al respecto expone, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y evidenciándose que la misma se inicio por Medida de Abrigo a favor de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se observa que para el momento de la admisión de la causa eran menores de edad, y para la fecha actual cuenta con la mayoría de edad, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente en su artículo 1ero y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 2do, señalándose en ambos Instrumentos Jurídicos, que solo ampara a quienes son niños, niñas y adolescentes, por lo tanto los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, han alcanzados la mayoridad, lo cual se evidencia que sale de esta esfera de protección, en consecuencia se ordena el CIERRE DE LA CAUSA Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ





MEG/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA