REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3077-12
SOLICITANTE: YUZMINA NATACHA BARRIOS VELASQUEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos ENGELS JOSÉ CALDERÓN CASTAÑEDA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.606.066, domiciliado en Calle la Providencia, Casa Nº 80, Parroquia Santa Inés, Barrio Las Palomas, Cumaná, Estado Sucre y LEONOR RAIZA VELASQUEZ BELLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.694.097, domiciliada en la Avenida las Palomas cruce con la Providencia, Casa Nº 81, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RICARDO JOSÉ VELASQUEZ BELLO (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 8.437.494, a favor de su Conyugue Ciudadana KATIUSHKA MARIELLA BARRIOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº 5.706.453 y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.211.554 y V-25.319.915. Asimismo se acuerda expedirle, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio del año Dos Mil Doce (2012).-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MEG/yulimar.-
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