REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 06 de Junio de 2012.
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3074-12
SOLICITANTE: ARODI NINOSKA PETROCELLI GONZALEZ
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana ARODI NINOSKA PETROCELLI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 4.982.944, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, debidamente asistida por la Abog. Livian Natacha Márquez Vargas, inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.987, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana ARODI NINOSKA PETROCELLI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 4.982.944, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, debidamente asistida por la Abog. Livian Natacha Márquez Vargas, inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.987, quien impuesta del motivo de su comparecencia manifestó lo siguiente: Ratifico en mi condición de curadora de la niña LUISA TERESA SANCHEZ GONZALEZ, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, para representarla en la cesión de derechos que le hará su padre el ciudadano EVELIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 526.967, contentivo de unas bienhechurias construidas en terreno municipal, ubicado en el sector la “Ensenada”, de Pericantar, Municipio Mejias del estado Sucre, de las siguientes características: Terreno Municipal de Cuatrocientos Diez Metros (410 m) de largo por Treinta metros (30 m) de Ancho, sobre el cual esta construido una casa de Doscientos ochenta y seis metros (286 m), es decir Veintidós metros (22 M) de largo por Trece metros (13 m) de ancho, con piso de cerámica, paredes de bloque con friso liso, techo de machambrado y teja asfáltica en área de la cocina, platabanda y teja asfáltica en el área del porche, machihembrado con teja criolla área central; Puerta de madera, ventanas de madera con rejas protectoras de aluminio, tabique de vidrio, sistema eléctrico, aguas blancas, aguas servidas embutidas en piso y paredes. Contiene cuatro (04) habitaciones con baño privado, Una (01) sala; Una (01) cocina; un (01) comedor; un (01) baño; de visitantes; un (01) garaje; una (01) barrillera; un (01) cuarto de deposito; una (01) habitación para vigilante.



Esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con Gol de Cariaco; SUR: Casa de la ciudadana Francisca RICARDI; ESTE: La Ensenada, “El Hoyero” y OESTE: Casa del ciudadano EMISAEL RIVERO Y Terreno Municipales. La Propiedad de la referida bienhechurias me pertenece, según consta de documento notariado por ante la Notaria Publica de Cumanà, en fecha 01 de octubre del año 2.008, asentado bajo el Nº 102, Tomo 139, de los libros de autenticación llevados por esa notaria. Valorado para la fecha de esta Cesión de Derechos en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500,000,00). Sobre este inmueble no pesa gravamen hipotecario y nada se debe por conceptos de impuestos Nacionales, Estatales o Municipales. Así se decide.

La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.-

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumanà, a los seis (06) día del mes de Junio año Dos Mil Doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:25 p.m.
La Secretaria



MEG/david