REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 06 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3054-12
SOLICITANTES: MARLOS JOSE DELGADO SALAZAR
Y JULIA ELENA CSISZER RAMOS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MARLOS JOSE DELGADO SALAZAR Y JULIA ELENA CSISZER RAMOS, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.462.393 y 12.662.499, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Mauro Álvarez Hilarraza, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 99.330, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARLOS JOSE DELGADO SALAZAR Y JULIA ELENA CSISZER RAMOS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARLOS JOSE DELGADO SALAZAR Y JULIA ELENA CSISZER RAMOS, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.462.393 y 12.662.499, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Mauro Álvarez Hilarraza, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 99.330.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son
contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: MARLOS JOSE DELGADO SALAZAR Y JULIA ELENA CSISZER RAMOS.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: JULIA ELENA CSISZER RAMOS.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Vacaciones, paseo, los padres de los menores lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su menores hijo.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano MARLOS JOSE DELGADO SALAZAR, se compromete a suministrar como obligación de manutención por cada unos de los hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, dando un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) al mes, entregándolo personalmente a la madre.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA SECRETARIA


ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

MEG/David.-