REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 06 de junio del 2012.
202º y 153º

ASUNTO: Nº JMS1-5407-12
SOLICITANTES: JOHNY JOSÉ FERNANDEZ e IRISBEL MARIA VASQUEZ VASQUEZ.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 23-05-2012, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos JOHNY JOSÉ FERNANDEZ e IRISBEL MARIA VASQUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.213.280 y 13.772.846, respectivamente, domiciliados en la Población de Araya, Calle Principal, La Estación, Sector Mole Piedra, Casa S/N, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, el Primero de los nombrados en la población El Guamache, Sector Colombia, Casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, La segunda de los nombrados; asistidos por la Abogada: Carmen Gabriela Noya Hernández, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.747, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos: Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges JOHNY JOSÉ FERNANDEZ e IRISBEL MARIA VASQUEZ VASQUEZ, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005) según consta Acta de matrimonio Nº 87, que procrearon dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimiento. Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: JOHNY JOSÉ FERNANDEZ e IRISBEL MARIA VASQUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.213.280 y 13.772.846, respectivamente, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las buenas costumbres. En Relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, que han sido concebidos durante el matrimonio, han Convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores JOHNY JOSÉ FERNANDEZ e IRISBEL MARIA VASQUEZ VASQUEZ.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida y la custodia la ejercerá la madre, IRISBEL MARIA VASQUEZ VASQUEZ.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá ver a sus hijos, las veces que crea conveniente, en el hogar de la madre y las festividades de Carnaval Semana Santa, Vacaciones Escolares y días Decembrinos serán compartidos de mutuo consentimiento.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar a sus hijos, MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1.000,00), mensual; mas gastos compartidos que necesiten para sus estudios, pasajes, uniformes y útiles escolares, mas una bonificación de fin de año y dichas cantidades están sujeta al aumento en la medida en que se vayan incrementando el salario mensual, los cuales serán entregado mensualmente, a partir del momento en que el Tribunal declare nuestra Separación de Cuerpos.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas y se ordena la expedición de las copias certificadas de la misma con inserción del auto que la provea .Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil doce 2012. 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA




Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.

SECRETARIA





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