REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 06 de junio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO Nro. JMS1-5283-12
DEMANDANTE: OLGA JOSEFINA PRESILLA
DEMANDADA: MANUEL JOSE VELASQUEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


En fecha veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Doce (2012), se recibió por distribución, demanda por Obligación de Manutención incoada por el ciudadano Jesús Manuel Moya Marcano, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, a requerimiento de la ciudadana OLGA JOSEFINA PRESILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.948.231, domiciliada en Bolivariano II, Vereda B, casa N° 05, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra el ciudadano MANUEL JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.443.792, domiciliado en Cascajal Viejo, casa N° 25, Parroquia Altagracia, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) de edad


Dicha demanda fue admitida en fecha 03-05-2012, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano MANUEL JOSE VELASQUEZ, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes OLGA JOSEFINA PRESILLA y MANUEL JOSE VELASQUEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.


Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.


LA SECRETARIA


MEGL/David.-