REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 06 de junio de 2.012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-5269-12
PARTE ACTORA: JORGE LUIS FLOREZ VELSARES
PARTE DEMANDADA: ZULEIMA DEL CARMEN DURAN YEGUES
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de fecha 06-06-2012, que riela al folio quince (15) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos JORGE LUIS FLOREZ VELSARES y ZULEIMA DEL CARMEN DURAN YEGUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.719.195 y 18.777.606, domiciliados el primero en la Calle Maestre, Casa Nº 8, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización La Llanada, Sector Nº 3, Vereda Nº 32, Casa Nº 4, Cumaná, Estado Sucre, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ochos (08) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:
“El padre tendrá derecho a convivir con su hija los fines de semana de manera de manera alternado, tiene derecho a la pernota, el día del niño será compartido, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, las vacaciones escolares serán compartidas, semana santa y carnaval serán alternados. Los días decembrinos serán alternados. Ambos padres solicitan la Homologación. El Tribunal lo acuerda.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ochos (08) años de edad; considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la Mediación celebrada por los ciudadanos JORGE LUIS FLOREZ VELSARES y ZULEIMA DEL CARMEN DURAN YEGUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.719.195 y 18.777.606, domiciliados el primero en la Calle Maestre, Casa Nº 8, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización La Llanada, Sector Nº 3, Vereda Nº 32, Casa Nº 4, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
|