REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 06 de Junio de 2012.
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-5258-12
DEMANDANTE: ZAIDA DEL VALLE MARQUEZ LUNA
DEMANDADO: JOSE GREGORIO VALLEJO LOPEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista el acta de fecha 06-06-2112, que riela al folio 15 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: ZAIDA DEL VALLE MARQUEZ LUNA Y JOSE GREGORIO VALLEJO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.835.564 y 10.467.915, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (12), once (11) y once (11) años de edad respectivamente, llegando a la siguiente mediación:

Los padres manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, debiendo se entregados a la medre personalmente. Por concepto de bonificación de fin de año, el padre cubrirá la ropa y los calzados. Por concepto de medicina, medico, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos antes señalados deberán ser entregados personalmente a la madre.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ZAIDA DEL VALLE MARQUEZ LUNA Y JOSE GREGORIO VALLEJO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.835.564 y 10.467.915.- Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA