REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO Nro. JMS1-5252-12
PARTE ACTORA: CAMPOS MACHADO CIPRIANO
PERTE DEMANDA: LEZAMA YURJEILYS JOSE
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha once (11) de abril de Dos Mil Once (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION incoada por el ciudadano CAMPOS MACHADO CIPRIANO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.346.096, domiciliado en el Barrio Bolívar Segunda Calle, casa Nº 25, Parroquia Altagracia Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana LEZAMA YURJEILYS JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.702.789, domiciliado en la Llanada, Sector 01, vereda 37, casa S/N, en Cumana, Estado Sucre, a favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dicha demanda fue adecuada en fecha 16-04-2011, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana LEZAMA YURJEILYS JOSE, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos CAMPOS MACHADO CIPRIANO JOSÉ y LEZAMA YURJEILYS JOSE, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
DEMANDANTE: CAMPOS MACHADO CIPRIANO
DEMANDO: LEZAMA YURJEILYS JOSE
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEGL/mjz
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