REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 06 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-5230-12
DEMANDANTE: HENRIQUEZ HENRIQUEZ EVELYN DEL VALLE
DEMANDADO: CORTESIA CORTESIA LUIS EDUARDO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha 02 de Abril del 2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana: EVELYN DEL VALLE HENRIQUEZ HENRIQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 24.690.401, domiciliada en Avenida Petion C7C El Islote, Casa Nº 2 de Cumana estado sucre asistida de la abogada Marisol Hernández en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO CORTESIA CORTESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.402.990, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano GARCIA MARCANO JESUS ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.815.418 compareciendo solo la demandada ciudadana: EVELYN DEL VALLE HENRIQUEZ HENRIQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 24.690.401 y LUIS EDUARDO CORTESIA CORTESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.402.990 declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los 06 días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00. a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/nai