REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 06 de junio del 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-5227-12
PARTE ACTORA: LUIMARY ALEJANDRA VILLARROEL SALAZAR
PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSÉ RODRIGUEZ SUBERO
BENEFICIARIO:
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 30 de marzo del 2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: LUIMARY ALEJANDRA VILLARROEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.447.368, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 207, puerta Nº 22, Cumanà, Estado Sucre, asistida por al Defensora Publica Abg. MARISOL HERNANDEZ, contra el ciudadano ALEXIS JOSÉ RODRIGUEZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.270.433, domiciliado en el Barrio, El Dique, Calle Nº 5, Casa Nº 48, Cumanà, Estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadana. LUIMARY ALEJANDRA VILLARROEL SALAZAR y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ALEXIS JOSÉ RODRIGUEZ SUBERO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/yulimar
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