REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO Nº: JMS1-5001-12
DEMANDANTE: FAJARDO RUIZ FRANCIS DEL VALLE
DEMANDADO: JULIAN JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD JIMENEZ FAJARDO
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR



En fecha 01 de Febrero del 2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por Revisión de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana FAJARDO RUIZ FRANCIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.933.970, domiciliada en Campeche, Urbanización Villa Campestre, Calle Nº 3, Casa Nº 86 de Cumana estado Sucre, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad.

Dicha demanda fue admitida en fecha 01-02-2012, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano SIMON JOSE ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD JIMENEZ RONDON, titular de la cedula de identidad N° 9.270.921, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de SUSTANCIACIÓN de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, en fecha 06-06-2012, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos FAJARDO RUIZ FRANCIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.933.970 y SIMON JOSE ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD JIMENEZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 9.270.921, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA


MEGL/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA