REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de junio del 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3229-12
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: ADEL JOSÉ LANZA y LUISA DEL VALLE RONDON RODRIGUEZ.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ADEL JOSÉ LANZA y LUISA DEL VALLE RONDON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.435.309 y 14.419.901, domiciliados el primero en Cumanacoita, Carretera Cumanà Cumanacoa, a la altura del Kilómetro 22, pasado 100 mts del balneario el “Eden del Niño,” cumanà, estado Sucre, y la segunda domiciliada en Cumanacoita, Carretera Cumanà Cumanacoa, a la altura del Kilómetro 22, pasado 100 mts del balneario el “Eden del Niño,” cumanà, estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad; respectivamente, suscrito en fecha 26-06-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera: A favor de su hija la niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad; respectivamente, el padre el ciudadano ADEL JOSÉ LANZA, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0242-2012, de la siguiente manera “El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince (15) días, buscara a su hija el día viernes a las 6:00 p.m. y lo entregara el día domingo a las 4:00 p.m., semana santa lo pasara con su mamá y carnaval compartirá con su papá alternándose cada año.- La mitad de las vacaciones escolares con el padre.- El día del padre lo pasará con su papa y el día de las madres con su mama.- En el mes de diciembre el padre pasara con su hija el día 24 y la madre lo pasara el día 31 de diciembre, alternándose cada año.- En este acto las personas anteriormente identificadas, están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintiocho (28) día del mes de junio de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA



MEG/yulimar