REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y
EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3213-12
PARTES: FIGUERA HERNANDEZ YULEIDYS MERCEDES Y MAIZ HERRERA CARLOS EDUARDO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


En fecha 19-06-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: FIGUERA HERNANDEZ YULEIDYS MERCEDES Y MAIZ HERRERA CARLOS EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.775.736 y V-17.539.451, respectivamente, domiciliados la primera en Brasil Sur, calle la Esperanza Nº 65,Cumana estado Sucre y el segundo en Brasil, sector 01, vereda 22, casa S/N, cumana estado Sucre, asistidos por la Abogada MARTHA HOYOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.355,señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de diciembre del dos mil tres (2.003) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del, Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06), años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre del año dos mil cinco (2.005), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FIGUERA HERNANDEZ YULEIDYS MERCEDES Y MAIZ HERRERA CARLOS EDUARDO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, original del acta de nacimiento, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes, y así se establece.
Mediante auto de fecha quince (25) de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FIGUERA HERNANDEZ YULEIDYS MERCEDES Y MAIZ HERRERA CARLOS EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.775.736 y V-17.539.451, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha doce (12) de diciembre del dos mil tres (2.003) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del, Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), años de edad, y, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), años de edad
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.-
LA CUSTODIA: De su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), años de edad, la ejercerá la madre la Ciudadana FIGUERA HERNANDEZ YULEIDYS MERCEDES
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre pasara buscando a la niña los fines de semana alternados, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, el día de cumpleaños de la niña será compartido, los días decembrinos 24,25.31 y 01 serán alternados, Carnaval y semana santa alternada y vacaciones escolares por mitad.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre el ciudadano: MAIZ HERRERA CARLOS EDUARDO, se compromete a pasar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales y la cantidad de DOS MIL BOLIVRES (Bs 2.000,00) por concepto de Bonificación de Fin de año, y DOS MIL BOLIVRES (Bs 2.000,00) por concepto de Vacaciones, estos montos serán descontados por la empresa Toyota y entregado personalmente a la madre ciudadana FIGUERA HERNANDEZ YULEIDYS MERCEDES y llevados a porcentajes. En cuanto medicina, medico, seguro, juguetes y útiles escolar y uniforme el padre cubrirá la mitad.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año Dos Mil doce (2012) 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz