REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y
EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3193-12
PARTES: ZAPATA FAJARDO JOSÉ GREGORIO Y RODRIGUEZ DUQUE ELYDES
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A



En fecha 19-06-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: ZAPATA FAJARDO JOSÉ GREGORIO Y RODRIGUEZ DUQUE ELYDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V10.947.876 y V-9.976.900, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa, calle 19 de Abril Nº 02 del estado Sucre, y la segunda en Cumanoaca, calle 19 de Abril Nº 01, del estado Sucre, asistidos por la Abogada VERONICA ROCIO GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.091., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de diciembre del dos mil cinco (2.005) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y cinco (05) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el diez (10) de diciembre del año dos mil seis (2006), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ZAPATA FAJARDO JOSÉ GREGORIO Y RODRIGUEZ DUQUE ELYDES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, original del acta de nacimiento y copias de las cedulas de identidades de ambas partes, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes, y así se establece.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ZAPATA FAJARDO JOSÉ GREGORIO Y RODRIGUEZ DUQUE ELYDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V10.947.876 y V-9.976.900, respectivamente, domiciliados en, calle 19 de Abril Nº 02, Cumanacoa del estado Sucre, y la segunda en, calle 19 de Abril Nº 01, del estado Sucre Cumanoaca En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de diciembre del dos mil cinco (2.005) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del estado Sucre,. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) y cinco (05) años de edad, respectivamente , y, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.-
LA CUSTODIA: De sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y cinco (05) años de edad, respectivamente, la ejercerá la madre la Ciudadana RODRIGUEZ DUQUE ELYDES
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano ZAPATA FAJARDO JOSÉ GREGORIO ha sido totalmente abierto, sin causar perturbación y respetando las horas de sueño y estudios de los niños, teniendo así su padre las mas amplias facultades de visitar y mantener contacto con sus hijos todo el tiempo que considera necesario, sin limitaciones de ninguna naturaleza, dentro de los razonamientos lógicos pertinentes al caso Se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo y atendiendo al interés Superior de los niños ( Articulo 8 de la anteriormente citada Ley Especial)El padre gozara de la mayor amplitud y mantendrá contacto con sus hijos todo el tiempo que sea necesario tal y como fue anteriormente expuesto.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre el ciudadano: ZAPATA FAJARDO JOSÉ GREGORIO, le dará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales por el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales por la Adolescente PAOLA VALENTINA ZAPATA RODRIGUEZ, lo que da un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales por ambos niños, referente al reglón de manutención, el cual se homologara periódicamente, todo esto de conformidad con lo establecido en el Articulo 369, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNA) vigente.- Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año Dos Mil doce (2012) 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz