REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3189-12
PARTES: HENRY JOSÉ HERNANDEZ VALDEZ y ARLENIS JOHANA SALMERÓN CARPINTERO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 11-05-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: HENRY JOSÉ HERNANDEZ VALDEZ y ARLENIS JOHANA SALMERÓN CARPINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.289.584 y 16.486.238, domiciliados los dos en esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, asistidos por el abogado CARLOS A. GONZALEZ, inscrito en el IPSA N° 84.802. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de abril del Dos mil Cinco, (2.005), por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron el mes de noviembre del año dos mil seis (2.006), desde más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HENRY JOSÉ HERNANDEZ VALDEZ y ARLENIS JOHANA SALMERÓN CARPINTERO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HENRY JOSÉ HERNANDEZ VALDEZ y ARLENIS JOHANA SALMERÓN CARPINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.289.584 y 16.486.238, domiciliados los dos en esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, asistidos por el abogado CARLOS A. GONZALEZ, inscrito en el IPSA N° 84.802. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha cinco (05) de abril del Dos mil Cinco, (2.005), por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado
Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre le proporcionara al niño YOVANNI EDUARDO HERNANDEZ SALMERON, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTE (BS.F. 600,00) mensuales. Pagadero de la siguiente manera: TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 300,00) quincenales. Así mismo entregara a favor de su hijo la cantidad del 25% del aguinaldo o Utilidades de fin de año. De igual manera le dará a su hijo un 25% del Bono Vacacional, por ultimo mediante el presente, el padre se obliga a aportar conjuntamente con la madre un 50% cada uno del monto total, en lo referente a otros gastos necesarios tales como: vestuarios, asistencia medica, formación educativa.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre. HENRY JOSÉ HERNANDEZ VALDEZ y ARLENIS JOHANA SALMERÓN CARPINTERO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre, la custodia la tendrá la madre, la ciudadana ARLENIS JOHANA SALMERÓN CARPINTERO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo a su hijo tal como lo establece el articulo 387 de la ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, y el mismo se establecerá de la siguiente manera: Los fines de semana, carnavales, semana santa serán alternativos. Las vacaciones escolares del mes de agosto, la mitad de ella será con su padre y la otra mitad con su madre. Las vacaciones de diciembre, 25 y fin de año, se alternara de mutuo acuerdo entre los padres. En todo lo referente al Régimen de Visita, se considerara en lo más conveniente al bienestar del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprometiéndose cada uno de sus progenitores a facilitarlo y permitirlo.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) de junio del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria
MEG/yulimar