REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 28 de Junio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-3230
PARTES: GRISMEL DEL CARMEN AMAYA Y KEVIN SAMUEL DIAZ URBAEZ
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha veintiséis (26) de Junio de 2012, solicitud de homologación presentada por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Sucre del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GRISMEL DEL CARMEN AMAYA Y KEVIN SAMUEL DIAZ URBAEZ titulares de las cedulas de identidad Nros 22.702.856 y 19.914.974 domiciliados la primera en el Edificio Centauro, Piso 04, Apartamento B-3, Cerca de la Zona Industrial de Cumana estado Sucre y el segundo en la Calle la Unidad, Cruce con Calle San Miguel, Sector la Caraqueña, Casa s/n detrás del Empanadazo Puerto la Cruz, estado Anzoátegui en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) meses de nacida, suscrito en fecha 22 de Mayo de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes ambos padres se comprometen en abrir una cuenta de ahorro en una entidad Bancaria a beneficio de la niña antes mencionada, el ciudadano KEVIN SAMUEL DIAZ URBAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.914.974 suministrar por concepto de obligación de manutención la cantidad la cantidad de CAUTROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, Bonificación de Fin de Año para la compra de ropa, calzados, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), los gastos médicos, medicina, uniforme, útiles escolares serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Asi mismo el padre de la niña solicita al Tribunal se ordene la apertura de una Cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veintiocho (28) días del Mes de Junio de 2012.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai