REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 28 de Junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-3228-12
PARTES: INERLIS DEL VALLE BOLIVAR LANZA Y JOSE ANTONIO BOADA MOTA.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26-06-2012, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos INERLIS DEL VALLE BOLIVAR LANZA Y JOSE ANTONIO BOADA MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 24.535.522 y 14.048.392, domiciliados en Cantarrana, Sector Serró Sabino, casa N° 86/87, Parroquia Santa Inés, Cumana, Estado Sucre, y el segundo en Cumanacoa, Sector Aricagua, Barrio El Chispero, al lado de la Iglesia Evangélica, casa S/N, Municipio Montes Estado Sucre, teléfono: 0426-2825702, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) año de edad, suscrito en fecha 10-05-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano: JOSE ANTONIO BOADA MOTA, suministrara para la obligación de manutención de su hija antes identificada, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) los días diez de cada mes, Y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los veinticinco de cada mes, bono vacacional MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos un 50% por cada c/u de los padres. Asimismo solicitan se apertura cuenta de ahorros a favor de la ciudadana INERLIS DEL VALLE BOLIVAR LANZA.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/david.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
|