REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3170-12
SOLICITANTES: MARIA DEL VALLE GONZALEZ Y CESAR URBANEJA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MARIA DEL VALLE GONZALEZ Y CESAR URBANEJA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.462.246 y 11.384.173, respectivamente, domiciliados en Urb. El Paraíso, Sector 03, calle N° 05, casa N° 03, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Urb. Fe y Alegría, Avenida N° 06, casa 16, Parroquia Altagracia, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Eulises Loreto Ortuño, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 144.086, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha uno (01) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARIA DEL VALLE GONZALEZ Y CESAR URBANEJA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veinte (20) de Junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARIA DEL VALLE GONZALEZ Y CESAR URBANEJA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.462.246 y 11.384.173, respectivamente, domiciliados en Urb. El Paraíso, Sector 03, calle N° 05, casa N° 03, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Urb. Fe y Alegría, Avenida N° 06, casa 16, Parroquia Altagracia, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Eulises Loreto Ortuño, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 144.086.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha uno (01) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y
Cuatro (1994), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: MARIA DEL VALLE GONZALEZ Y CESAR URBANEJA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: MARIA DEL VALLE GONZALEZ.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece que será un régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y descanso de su hijo, conforme a las necesidades y responsabilidades de los padre con su hijo, conservando su buen comportamiento, tanto moral, ético, físico, psíquico y social. A tal efecto, el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho. El padre tiene derecho de visitar a su hijo los días sábados y domingos en el horario de 08:00 AM, a 07:00 PM. Las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y fiestas navideñas serán compartidas de por mitad entre los padre; de común acuerdo fijaremos el periodo que corresponda a cada uno de nosotros.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano CESAR URBANEJA, se compromete con una obligación de manutención para su hijo, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, que dividirá en dos (02) cuotas y pagara quincenalmente en una cuenta de ahorros de una entidad bancaria que para tal efecto le dio apertura la ciudadana MARIA DEL VALLE GONZALEZ. Y para la ultima quincena de los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, se fija una cantidad de DOS MIL BOLIVARES CO0N CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), vale acotar que serán MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para el mes de Septiembre y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para el mes de Diciembre, por concepto de vacaciones escolares y gastos navideños. En cuanto a los gastos de educación, medicina, vestuario, entre otros, serán sufragados de común acuerdo por ambos padres.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).
JU EZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:47 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/David.
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