REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3169-12
SOLICITANTE: LIZ VERENICE PATIÑO CORDOVA
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada a la ciudadana: MARIBEL MARIA CORDOVA DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.981.590, domiciliada en el Barrio el Dique, Vereda Nº 02, Casa Nº 09, Cumanà, estado Sucre; se evidencia que de la aceptación del mismo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CURADORA, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, por la ciudadana MARIBEL MARIA CORDOVA DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.981.590, domiciliada en el Barrio el Dique, Vereda Nº 02, Casa Nº 09, Cumanà, estado Sucre; a los fines de que la represente en la venta de la cuota parte que le corresponde a la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consta de la venta de un bien mueble; cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: MFK26Y, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC289515908, SERIAL DE MOTOR, 4 CILINDRO; y que le pertenece según documento autenticado por el Certificado de Origen Nro. AT-079099. FACTURA DE VENTA Nº 306833 POR TOYOTA DE VENEZUELA, C.A de fecha 02 de agosto de 2007. Por herencia de su fallecido padre quien en vida se llamo FRAN JOSÉ GOMÉZ G. (D). En Cumanà a los veintisiete (27) días del mes de junio del Año Dos Mil Doce (2012).202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/yulimar
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