REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3162-12
PARTES: ROSANGELA HERNÁNDEZ y
ANDERSON AMARO CISNEROS RODRIGUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

Vista la diligencia de fecha 25-06-2012, presentada por el ciudadano FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentiva de la corrección solicitada en el Despacho Saneador de fecha 15-06-2012 dictada por este Despacho, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ROSANGELA HERNÁNDEZ y ANDERSON AMARO CISNEROS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.169.531 y 18.211.184, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, sector 03, calle Los Jobos, casa Nº 04, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Tronconal V, calle Principal, casa s/n., frente al Polígono de tiro de Barcelona, Estado Anzoátegui, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 29-05-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ANDERSON AMARO CISNEROS RODRÍGUEZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en la quincena del quince de cada mes y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), la quincena del treinta de cada mes, Le dará a su hijo un bono de fin de año de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) de bono vacacional. Todos estos monto serán descontados directamente de la nómina de pago de la Institución donde labora el ciudadano ANDERSON AMARO CISNEROS RODRÍGUEZ, Cuerpo de Investigaciones Científicas y Crimínalísticas, debiendo oficiar al Departamento de Recursos Humanos de dicha Institución. En este acto interviene la ciudadana ROSANGELA HERNÁNDEZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Crimínalísticas, a fin de que proceda efectuar los descuentos al ciudadano ANDERSON AMARO CISNEROS RODRÍGUEZ, a los fines de que realicen los depósitos correspondientes a la obligación de manutención y demás beneficios, a favor del niño en mención, en la cuenta de ahorros Nº 0108-0079-09-0200499213 del Banco Provincial, cuya titular es la ciudadana ROSANGELA HERNÁNDEZ.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veintisiete (27) del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa