REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 27 de Junio de 2012.
202º y 153º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos ciudadanas AMERICA DEL CARMEN SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.982.984, domiciliada en Urb. Nueva Cumana, Edificio M-10, Apartamento P-B-A, Cumana, Estado Sucre y MARIA ISABEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.449.122, domiciliada en Urb. Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 514, Primer Piso, Apartamento N° 13, Cumana, Estado Sucre, respectivamente, promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ CASAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.460.446, domiciliado en Urb. Villas del Campo, calle Principal, casa N° 43, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, en nombre y representación de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluida en la CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ CASAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.460.446, domiciliado en Urb. Villas del Campo, calle Principal, casa N° 43, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-3158-12
SOLICITANTE: JESUS ANTONIO MARTINEZ CASAS
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/David.-
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