REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 27 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-5522-12
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSÉ ACUÑA MORALES
PARTE DEMANDADA: EDIMAR DEL VALLE VÁSQUEZ CORONADO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de fecha 27-06-2012, que riela al folio doce (12) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ALEXIS JOSÉ ACUÑA MORALES y EDIMAR DEL VALLE VÁSQUEZ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.672.218 y V-17.447.707, domiciliados en el Peñón, calle Principal, al lado del bombeo de Hidrocaribe, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, el primero y en el Peñón, Primera entrada, calle18 de Abril, casa s/n., frente a la venta de vitualla de la señora Irma, Cumaná, Estado Sucre, la segunda, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:
“El ciudadano ALEXIS JOSÉ ACUÑA MORALES, tendrá derecho a convivir con su hijo los fines de semana, de manera alternado y durante la semana tiene derecho a la pernota. El día del niño será compartido, el padre con el padre, el día de la madre con la madre, las vacaciones escolares serán compartidas, semana santa y carnaval serán alternados. Los días decembrinos los días 24 y 25 con el padre y 31de diciembre y 01 de enero con la madre. Ambos padres solicitan la homologación El Tribunal lo acuerda.”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, la mediación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos ALEXIS JOSÉ ACUÑA MORALES y EDIMAR DEL VALLE VÁSQUEZ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.672.218 y V-17.447.707, domiciliados en el Peñón, calle Principal, al lado del bombeo de Hidrocaribe, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, el primero y en el Peñón, Primera entrada, calle18 de Abril, casa s/n., frente a la venta de vitualla de la señora Irma, Cumaná, Estado Sucre, la segunda. Así se decide
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
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