REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº: JMS1-5512-12
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSÉ ACUÑA MORALES
PARTE DEMANDADA: EDIMAR DEL VALLE VÁSQUEZ CORONADO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha 27-06-2012, que riela al folio doce (12) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ALEXIS JOSÉ ACUÑA MORALES y EDIMAR DEL VALLE VÁSQUEZ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.672.218 y V-17.447.707, domiciliados en el Peñón, calle Principal, al lado del bombeo de Hidrocaribe, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, el primero y en el Peñón, Primera entrada, calle18 de Abril, casa s/n., frente a la venta de vitualla de la señora Irma, Cumaná, Estado Sucre, la segunda, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

“El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, más DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,00) de merienda. Bonificación de Fin de Año, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de uniformes, útiles escolares, medicina y médico el padre cubrirá los gastos. Ambas partes solicitan la apertura de una cuenta bancaria. Este Tribunal acuerda lo solicitado.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años edad; considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ALEXIS JOSÉ ACUÑA MORALES y EDIMAR DEL VALLE VÁSQUEZ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.672.218 y V-17.447.707, domiciliados en el Peñón, calle Principal, al lado del bombeo de Hidrocaribe, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, el primero y en el Peñón, Primera entrada, calle18 de Abril, casa s/n., frente a la venta de vitualla de la señora Irma, Cumaná, Estado Sucre, la segunda,. De igual manera se acuerda oficiar al gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que aperture cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana EDIMAR DEL VALLE VÁSQUEZ CORONADO, en beneficio del niño en mención.- Así se decide.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/luisa.