REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 27 de junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-5268-12
DEMANDANTE: ROSMARY DEL VALLE MARCANO
DEMANDADO: ANGEL LUIS MALAVE MILLAN
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha veinte (20) de Abril de Dos Mil Doce (2012), se recibió por distribución, demanda por Obligación de Manutención incoada presentada por la ciudadana: ROSMARY DEL VALLE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 14.498.815, domiciliada en Urb. Gran Mariscal, Edif. 208, Apto. 21, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de madre de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Defensora Publica de este Circuito Judicial, contra el Ciudadano: ANGEL LUIS MALAVE MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.407, domiciliado en calle Sarmiento, casa N° 09, frente a la Plaza Bermúdez, Cumana, Estado Sucre, y labora como vigilante en la Zona Educativa del estado Sucre.-
Dicha demanda fue admitida en fecha 03-05-2012, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano ANGEL LUIS MALAVE MILLAN, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ROSMARY DEL VALLE MARCANO y ANGEL LUIS MALAVE MILLAN, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/David.-
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