REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3211-12
PARTES: MARCANO MORENO CLEUDIS Y PUELLO DURAN VICTOR ISAAC
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) meses de nacida.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de junio de 2012, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARCANO MORENO CLEUDIS Y PUELLO DURAN VICTOR ISAAC, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.628.528 y V-20.064.392, domiciliados la primera en el Peñón, calle Principal casa S/N, a cuatro casas antes de llegar a la cancha, Cumana, estado Sucre y el segundo en el Peñón, Calle La Florida, segunda entrada, taller mecánico Víctor, casa S/N, Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) meses de nacida,. suscrito en fecha 30-05-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano El ciudadano PUELLO DURAN VICTOR ISAAC, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,ºº) mensuales, Bonificación especial de fin de Año para la compra de ropa, calzado, y juguetes por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,ºº) Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares será cubierto un 50% por cada uno de los padres. Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito, ordene apertura una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana MARCANO MORENO CLEUDIS, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticinco (25) días del junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria

MEG/mjz