REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 25 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3167-12
PARTES: ORANGEL JOSÉ BRAVO ALCALÁ y ROSA CECILIA BRITO ZAPATA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 14-06-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ORANGEL JOSÉ BRAVO ALCALÁ y ROSA CECILIA BRITO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.641.587 y 10.463.887, respectivamente y domiciliados en este domicilio cumanà, estado Sucre, asistidos por el Doctor NESTOR GUEVARA BLANCO., inscrito en el IPSA bajo el N° 32.744. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de febrero de Mil Novecientos Noventa, (1.990), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres: la ciudadanas ROSANGEL DEL VALLE BRAVO BRITO, mayor de edad de veintiún (21) años, SORIANGEL DEL VALLE BRAVO BRITO, mayor de edad de diecinueve (19) años de edad y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ORANGEL JOSÉ BRAVO ALCALÁ y ROSA CECILIA BRITO ZAPATA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ORANGEL JOSÉ BRAVO ALCALÁ y ROSA CECILIA BRITO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.641.587 y 10.463.887, respectivamente y domiciliados en este domicilio cumanà, estado Sucre, asistidos por el Doctor NESTOR GUEVARA BLANCO., inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.744. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha catorce (14) de febrero de Mil Novecientos Noventa, (1.990), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre: la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad; respectivamente. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre Ambos padres, los ciudadanos: ORANGEL JOSÉ BRAVO ALCALÁ y ROSA CECILIA BRITO ZAPATA.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre queda obligado en sufragar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,00) mensuales; pudiendo aumentar la Obligación de Manutención en un futuro.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por Ambos padres, quedando bajo la custodia de la madre, ROSA CECILIA BRITO ZAPATA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre queda facultado para visitar a su menor hija todos los días de la semana en horarios cómodo para no perturbar sus estudios, las navidades será compartidas por mitad Un (01) año los primeros quince (15) días con el padre y el resto con la madre, al año siguiente al contrario. Carnaval con el padre y la semana santa con la madre y el resto del año con la madre.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA




ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



MEG/yulimar