REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de junio de 2012
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-3151-12
SOLICITANTES: SALAZAR ZULENNI Y MAESTRE BRAMELIA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana ZULENNI INES SALZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.498.222, domiciliada en la Urbanización Villa Dorada, Manzana M, Nº 12 Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del estado Sucre , la primera actuando en su carácter de curadora debidamente asistidas de la abogada CARMEN AISKEL DELGADO CAMPOS , inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.871, en la audiencia preliminar, en la cual ratifica la solicitud de Autorización para vender presentada por su persona, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana ZULENNI INES SALZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.498.222, domiciliada en la Urbanización Villa Dorada, Manzana M, Nº 12 Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del estado Sucre en su Carácter de CURADORA Especial de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.702.344 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.528.378, para la venta de un inmueble constituido por el 50% de una vivienda con terreno Propio, ubicado en la calle Urdaneta, Parroquia Valentín Valiente, Municipio sucre, del estado Sucre, Registrada ante la Oficina de Registro Publico en fecha 17 de Diciembre de 2004, Y el 50% de un Vehiculo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo: Celebrity, Año: 1984, Color: Verde y Negro, Placa: RAT 970, Marca: Chevrolet, Serial de Carrocería: 1W19ZEV316225, Serial del Motor: TO2105CS, Uso: Particular. La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.
La Secretaria
MEG/nai
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