REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 25 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-5007-12
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO MAIZ HERRERA
DEMANDADO: YULEIDYS MERCEDES FIGUERA
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2º
Visto lo expuesto por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MAIZ HERRERA y YULEIDYS MERCEDES FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.539.451 y 18.775.736, domiciliados los dos en Brasil sector I, Vereda 22, Casa Nº 19, Cumanà, estado Sucre, asistido por la abogada MARTHA HOYOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.20.355, en su diligencia de fecha 19-06-2012, en la presente causa de Divorcio 185 Causal 2º, en la cual manifiestan que DESISTEN del presente procedimiento
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MAIZ HERRERA y YULEIDYS MERCEDES FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.539.451 y 18.775.736, domiciliados en Brasil sector I, Vereda 22, Casa Nº 19, Cumanà, estado Sucre, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MAIZ HERRERA y YULEIDYS MERCEDES FIGUERA, anteriormente identificados, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año Dos Mil Doce 2012.
La Jueza,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DESISTIMIENTO
MEG/yulimar
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