REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 25 de Junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-3198-12
PARTES: JHONNY RAFAEL CORTEZ GOMEZ Y BEATRIZ DEL CARMEN MORENO SALAZAR.-

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07-06-2012, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JHONNY RAFAEL CORTEZ GOMEZ Y BEATRIZ DEL CARMEN MORENO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 17.538.804 y 17.762.777, domiciliados en Urb. Brasil Sur, quinta calle, casa N° 13, terraza 18, Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0293-4673738 y 0426-4120857, y la segunda en Urb. Brasil Sur, primer calle, casa S/N, terraza 28, frente al escalafón, Cumaná, Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 04-06-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JHONNY RAFAEL CORTEZ GOMEZ, compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, es decir un fin de semana, lo buscara los días viernes a las 5:00 pm. Y lo entregara un día domingo a las 5:00 pm, pudiendo pernoctar con su hijo, en semana santa lo pasara con su mama, en carnaval con su papa, alternándose cada año. En épocas de vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo la mitad de las vacaciones escolares. En el mes de Diciembre el padre pasara con su hijo el día 24 de Diciembre, y el 31 de Diciembre con su mama, alternándose cada año, el día del padre lo pasara con su papa.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09.00 a.m.



La Secretaria


MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR