REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-3165-12
PARTE SOLICITANTE: RIVAS MARCANO NIURKA JOSEFINA Y HIDROGO MARCANO ELIEXER JOSE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A



En fecha 14-06-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos RIVAS MARCANO NIURKA JOSEFINA Y HIDROGO MARCANO ELIEXER JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.463.140 y 11.383.360, respectivamente, con domicilio el primero en Miramar, Calle Licett, Casa Nº 01 y el segundo en Calle Nueva, casa Nº 61, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE A. MORENO CARABALLO inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.427, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el 20 de Octubre del 2006 es decir desde hace mas de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RIVAS MARCANO NIURKA JOSEFINA Y HIDROGO MARCANO ELIEXER JOSE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 14 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RIVAS MARCANO NIURKA JOSEFINA Y HIDROGO MARCANO ELIEXER JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.463.140 y 11.383.360,venezolanos mayores de edad respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha siete (07) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre Fijando su último domicilio conyugal en Miramar, Calle Licett, Casa Nº 01 y el segundo en Calle Nueva, casa Nº 61, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años de edad, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA quedara bajo la madre LEYLA ROSA VASQUEZ VENA quien la ha venido ejerciendo desde el tiempo que tienen separados.
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: solicitan que sea abierto, tomando en consideración que el adolescente comparta con cada uno como si viviesen en la etapa familiar antes de la separación, es decir que cada uno pasara bastante tiempo junto al adolescente, pudiendo variar estas condiciones atendiendo el interés superior del mismo.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el padre le suministrara a su hijo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales. Y en lo que respecta al vestuario, gastos médicos, recreativos y otros, ambos padres cubrirán dichos gastos. En lo relacionado con la época vacacional escolares, fin de año escolar y fin de año Diciembre, el padre le suministrara a su hijo las sumas de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,oo) BOLIVARES respectivamente Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria




MEG/nai